ESTATUTOS Y CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE CONSEJEROS-ADMINISTRADORES, IC-A

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CONSEJEROS-ADMINISTRADORES, IC-A

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de “Instituto de Consejeros-Administradores”, se constituye, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, una Asociación, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. La Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni a ningún credo religioso y no podrá servir a otros fines que los expresados en estos Estatutos.

La Asociación está formada, exclusivamente, por personas físicas, las cuales se integran en ella a título personal, sin que dicha integración implique vinculación alguna de la Asociación con los sectores de actividad o con las sociedades o entidades concretas a las que pertenezcan sus miembros.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, habiendo dado comienzo a sus actividades en el día de su constitución e inscripción en el correspondiente registro público.

Artículo 4. La Asociación tendrá por finalidad la consecución y desarrollo de los siguientes objetivos y propósitos:

1º. El establecimiento, definición, promoción y difusión de los mejores modelos en materia de Buen Gobierno Corporativo, así como también de los estándares más exigentes, en materia de normas profesionales y mejores prácticas y pautas éticas de comportamiento relativas al Buen Gobierno de las Empresas y/o Entidades.

2º. La promoción y la formación, conforme a modelos consolidados, de los Consejeros, Administradores, Altos Directivos y demás actores del Gobierno Corporativo, a fin de que alcancen el más alto grado desarrollo personal y profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones dentro de la Empresa, facilitando el desarrollo de relaciones profesionales y personales entre los Consejeros, Administradores y Directivos que sean miembros de la Asociación

3º. La adopción, emisión y difusión de ideas, iniciativas y opiniones sobre las normas, y directrices que afecten al Gobierno Corporativo, antes y después de su respectiva adopción o promulgación.

4º. La representación y defensa de los intereses de los consejeros y administradores ante la Sociedad en general y, más en concreto, ante las Administraciones Públicas, los medios de comunicación y los organismos y entidades, públicas o privadas, que se relacionen con ellos.

5º. El establecimiento de vínculos de asociación o coordinación, más o menos estables, con otras asociaciones o entidades, españolas o extranjeras, que persigan fines semejantes o complementarios a los del Instituto.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

1. Representar y defender, como Asociación independiente de los Consejeros y Administradores, los derechos e intereses legítimos de estos últimos, recabando y difundiendo los puntos de vista y opiniones de los Socios, sobre las cuestiones que les afectan, a fin de conseguir que tales puntos de vista y opiniones sean tenidas en cuenta por las Administraciones Públicas, los medios de comunicación y la Sociedad en general.

2. Promover la formación y el desarrollo profesional de los Consejeros y Administradores, en orden a conseguir un mayor grado de eficiencia, perfeccionamiento y profesionalización de todos los órganos de gobierno y administración en que aquéllos presten sus funciones.

3. Promover, asimismo, la realización de toda clase de actividades que contribuyan al desarrollo de redes de relaciones entre los miembros de la Asociación, en orden al intercambio de ideas y experiencias profesionales y a la actualización y perfeccionamiento de sus habilidades como Consejeros-Administradores, contribuyendo, con ello, al desarrollo, personal y profesional, de todos ellos.

4. Recopilar, elaborar y divulgar, entre los Socios y las Empresas y Entidades, de todo tipo, a quienes afecten, las normas y mejores prácticas profesionales, a nivel internacional, en materia de Buen Gobierno Corporativo y apoyar a los Socios en su desarrollo profesional.

5. Colaborar activamente con la Administración Pública y, dentro de ella, en especial, con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las demás instituciones y organismos reguladores de la actividad empresarial, para establecer y desarrollar normas y principios de Buen Gobierno Corporativo, conforme a los más altos estándares de ética, excelencia y profesionalidad que, en cada momento, estén en vigor.

6. Proporcionar a los miembros de la Asociación servicios de información y asesoramiento en temas empresariales y jurídicos, de cobertura, mediante seguros, de sus riesgos de responsabilidad civil, de remuneración de administradores, de evaluación y selección de los mismos y, en general, sobre cualesquiera temas relacionados con el Buen Gobierno de las Sociedades y/o Entidades.

7. Promover el establecimiento de centros de encuentro provistos de los servicios más adecuados para las reuniones de los Socios y para el desarrollo de sus funciones profesionales.

La Asociación podrá constituir federaciones, confederaciones o uniones con otras asociaciones españolas o extranjeras, cuyo objeto sea compatible con el del Instituto de Consejeros-Administradores o integrarse en ellas.

La Asociación actuará siempre en beneficio de sus miembros, careciendo, en todo momento, de ánimo de lucro.

Todas las contribuciones, ingresos o fondos que perciba serán destinados, exclusivamente, a los fines y actividades de la Asociación.

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, en el Edificio “Eurobuilding”, C/ Padre Damián nº 23 y el ámbito territorial en el que va a desarrollar sus actividades es, principalmente, todo el territorio español, sin perjuicio de llevar a cabo, fuera de España, actividades relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 7.: La condición de socio

7.1. Podrán pertenecer a la Asociación, en calidad de socios, todos aquellos consejeros, administradores y altos directivos, con acreditada experiencia profesional e interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que estén en pleno uso de sus facultades civiles y no estén incursos en los motivos de prohibición, incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

A los efectos de este artículo, se entenderá por consejero o administrador, toda persona física que ostente o haya ostentado la condición de miembro de un órgano de administración, colegiado o no, de una sociedad mercantil o de cualquier corporación, ente, organismo o institución oficial, con más de tres años de experiencia en el ejercicio de su cargo o en el de funciones similares o los que hayan ostentado dicha condición, en calidad de representantes de personas jurídicas.

A los mismos efectos, se entenderá por alto directivo, aquel profesional que, dependiendo, de forma directa e inmediata, del órgano de gobierno y administración de alguna de las entidades mencionadas arriba, se encuentre prestando o haya prestado funciones ejecutivas de primer nivel en alguna de tales entidades y reúna más de tres años de experiencia en el ejercicio de su cargo o en el de funciones similares, incluyendo, sin limitación, a los Secretarios y Letrados asesores de los Consejos de Administración u órganos de gobierno y administración de cualquiera de ellas.

Sin perjuicio de ello, la Junta de Gobierno, podrá definir y apreciar, en cada caso y respecto de cada uno de los candidatos, la concurrencia de las condiciones y méritos necesarios para ser Socio del Instituto, así como permitir la incorporación como Socios del Instituto de aquellas personas que, no encontrándose en los casos mencionados en este artículo, presenten méritos suficientes para contribuir positivamente a la labor del Instituto, todo ello previo informe del Comité de Miembros.

7.2. No podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas contra quienes se haya dictado sentencia firme condenatoria por delito doloso, en cualquier Foro, subsistiendo dicha prohibición en tanto que, cumplida la condena, los antecedentes no hayan sido cancelados.

7.3. Tampoco podrán ser miembros de la Asociación los que se hallaren declarados, por sentencia firme, en situación de incapacidad o prodigalidad y los concursados declarados culpables y no rehabilitados.

Artículo 8. Dentro de la Asociación, existirán las siguientes clases de Socios:

a) Socios de número: los que, por reunir las condiciones previstas en el artículo anterior, sean admitidos, como miembros del Instituto, por la Junta de Gobierno o por el Consejo Ejecutivo, con informe, en su caso, del Comité de Miembros.

b) Socios de honor: los que, siendo o no miembros del Instituto y reuniendo o no las condiciones necesarias para serlo, se hagan merecedores de dicha condición, por su prestigio profesional o científico o por haber contribuido, de modo relevante, a la dignificación y desarrollo de la Asociación. El nombramiento de los Socios de honor corresponderá a la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Comité de Miembros.

Artículo 9. Los Socios causarán baja en el Instituto por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas o de otro tipo que les afecten como miembros del Instituto, si el Socio dejara transcurrir cuatro meses desde que fuera formalmente requerido para que diera cumplimiento a dicha obligación.

c) Por hallarse afectado por alguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de estos estatutos.

d) Por decisión de la Junta de Gobierno, adoptada con el voto favorable de, al menos, 2/3 de sus miembros, siempre que el miembro, en el ejercicio de sus actividades dentro o fuera del Instituto, se haya separado, de forma notoria, de las buenas prácticas del Gobierno Corporativo comúnmente admitidas en cada momento o haya llevado a cabo actividades o manifestado posiciones claramente contrarias a los fines y objetivos de la Asociación.

Cuando la Junta de Gobierno haya de resolver sobre la baja de un Socio motivada por cualquiera de las causas referidas en los apartados c) o d) de este artículo, deberá contar con informe previo del Comité de Miembros.

Con independencia de lo anterior, la Junta de Gobierno, previo informe del Comité de Miembros, podrá acordar la suspensión de derechos de los miembros del Instituto que se vean afectados por alguna de las circunstancias aludidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 anterior, en tanto no recaiga una resolución judicial firme.

Artículo 10. Los Socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto y participar también en los demás actos que se organicen.

d) Ser electores para los cargos directivos.

e) Ser elegibles para los cargos directivos.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 11. Los Socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas, la Junta de Gobierno y demás órganos de la Asociación.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, dentro o fuera de la Asociación, con la lealtad y diligencia propias de un honrado y competente administrador.

Artículo 12. Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo 11 anterior.

Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 10, pudiendo asistir a las Asambleas con voz, pero sin derecho a voto.

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 13. El Presidente del Instituto asume la representación legal e institucional de la Asociación sin funciones ejecutivas. Convocará y presidirá las reuniones de la Junta de Gobierno y presidirá las Asambleas Generales, moderando los debates que se produzcan en el seno de dichos órganos.

Artículo 14. El Presidente será designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, por mayoría simple.

Serán elegibles para el cargo de Presidente del Instituto todos los miembros de la Asociación. El mandato del Presidente durará el tiempo que determine la Junta de Gobierno en el acto de su nombramiento con un máximo de cuatro años por mandato. El Presidente del Instituto podrá desempeñar su cargo hasta un máximo de ocho años. Estará asistido en sus funciones por el Vicepresidente, el cual le sustituirá en los casos de imposibilidad de asistir a los actos y reuniones del Instituto, por razón de enfermedad, ausencia u otra semejante, debidamente justificada.

El Vicepresidente será designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, por mayoría simple. Al Vicepresidente, además de sustituir al Presidente, cuando así proceda, le corresponderá la presidencia de aquellos Comités Delegados que más adelante se determinan y las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos. La duración del cargo y la reelección del Vicepresidente se regirá por las mismas reglas que para los demás miembros de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Socios.

Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, a fin de resolver sobre las materias de su competencia propia que aparecen enumeradas en el artículo 19 y cualesquiera otras que se estimen convenientes.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán, cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo acuerde la Junta de Gobierno, a iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros o a propuesta, por escrito, de, al menos, una décima parte de los Socios, a fin de resolver sobre cualquiera de los asuntos que no sean de la competencia propia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se notificarán a los socios por carta o por correo electrónico dirigido a cada miembro de la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma, con expresión, concreta y detallada, de los distintos asuntos a tratar.

Entre la notificación de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra, pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, entre presentes y representados, al menos un tercio de los Socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Socios con derecho a voto que asistan.

Cuando no sea posible la celebración, en forma presencial, de las Asambleas, éstas podrán celebrarse válidamente, de forma virtual, mediante la conexión al acto, de todos los socios que así lo deseen, por medios telemáticos que permitan comprobar la identidad de los socios conectados al evento y que dicha conexión se produce en tiempo real. En tales casos, el Secretario, el Vicesecretario de la Junta de Gobierno o, en su defecto, la persona que actúe como Secretario de la Asamblea de Socios, antes de dar por válidamente constituida la Asamblea, deberá cerciorarse de que, por estar debidamente conectados un número de socios suficiente, existe el quorum necesario para la válida celebración de la Asamblea de Socios en primera o segunda convocatoria. Será, asimismo, necesario para la válida celebración, en modo virtual, de la Asamblea de Socios que, en la convocatoria, se exprese el número de teléfono y el link de Internet que permita la conexión al acto de los socios que así lo deseen.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Socios, presentes y representados, no siendo computables, a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria una mayoría cualificada, consistente en el voto favorable de la mitad más uno de los Socios, presentes y representados, que asistan a la Asamblea, para la válida adopción de acuerdos sobre las siguientes cuestiones:

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Acuerdo para constituir una Federación con otras asociaciones o integrarse en alguna Federación o Asociación preexistente.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado que representen, al menos el 25% del patrimonio de la Asociación.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 19. Son materias de la competencia propia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.

b) Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas Anuales.

c) Examinar y aprobar, en su caso, los Presupuestos Anuales.

d) Nombramiento del Auditor de Cuentas.

Artículo 20. Corresponde, en su caso, a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Gobierno y demás representantes, de conformidad con estos Estatutos. 

b) Determinación de la cuantía y modalidades de la retribución a percibir, en su caso, por los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Disolución de la Asociación.

e) Constitución de Federaciones con otras Asociaciones o integración de la Asociación en Federaciones o Asociaciones preexistentes.

f) Cualquier otra cuestión que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL CONSEJO EJECUTIVO Y DEMÁS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 21. La Asociación será  regida  y administrada por una Junta de Gobierno, formada por aquellos socios que, en número impar, designe la Asamblea General. En todo caso, el número total de miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser superior a 25 ni inferior a cinco. 

La distribución de cargos, dentro de la Junta de Gobierno y órganos dependientes de ella, se realizará por decisión de sus miembros, adoptada por mayoría simple, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos. 

En concreto, la Junta de Gobierno elegirá, de entre sus vocales, al Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero de la Asociación. Asimismo, la Junta de Gobierno elegirá, también, al Director Ejecutivo, al Secretario y al Vicesecretario de la Junta de Gobierno que podrán ser o no vocales de la misma, pero tendrán, en todo caso, el derecho y el deber de asistir a las reuniones de la misma. En el caso que el Director Ejecutivo o el Secretario o el Vicesecretario no fueran miembros de la Junta, la Junta de Gobierno determinará en el momento de su nombramiento o reelección la duración del mandato.

Los  cargos que componen la Junta de Gobierno podrán ser remunerados. La Asamblea General determinará, anualmente, los cargos de la Junta de Gobierno que serán retribuidos y la cuantía de su retribución, de conformidad con estos Estatutos. 

Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados y revocados por la Asamblea General de socios y su mandato tendrá una duración de cuatro años, salvo que la propia Asamblea General determine una duración menor, al momento de designar a uno o varios miembros de la Junta de Gobierno. 

Anualmente, se efectuará, respecto del Presidente y el Director Ejecutivo, una evaluación personal del desempeño de sus respectivos cargos y, al menos una vez cada tres años, una evaluación personal del desempeño, del resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán resultar reelegidos, hasta desempeñar su cargo un máximo de tres mandatos consecutivos. El Director Ejecutivo, en su función ejecutiva, podrá permanecer en su cargo el tiempo que determine la Junta de Gobierno al tiempo de elegirlo o reelegirlo como tal, todo lo cual con independencia de que su condición de miembro o vocal de la Junta tenga la limitación de tres mandatos consecutivos como máximo.

Artículo 22. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán causar baja en la misma por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la propia Junta; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; por expiración de su mandato y por la pérdida de la condición de Socio, de conformidad con estos Estatutos.

Artículo 23. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, transitoriamente, hasta la próxima Asamblea de socios que se celebre. 

Artículo 24. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre, cuando lo determine el Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. 

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, cuando asista a la reunión, debidamente convocada, la mitad más uno de sus miembros o, sin necesidad de previa convocatoria, cuando, estando reunidos todos sus miembros, decidan, unánimemente, constituirse en Junta de Gobierno con el carácter de Junta Universal. 

También quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno, en caso necesario, cuando asistan a la reunión, de modo virtual, todos o parte de los vocales debidamente conectados por medios telemáticos que permitan comprobar la identidad de las personas conectadas y que dicha conexión se produce en tiempo real. En tales casos, el Secretario o el Vicesecretario de la Junta de Gobierno, antes de dar por válidamente constituida la reunión, deberán cerciorarse que están presentes en la reunión y/o se encuentran debidamente conectados a ella, al menos la mitad más uno de los vocales de la Junta. Será, asimismo, necesario que, en la convocatoria de la reunión, se exprese el número de teléfono y el link de Internet que permitan la conexión al acto de los vocales y miembros de la Junta.

Las reuniones del Comité Ejecutivo y de los demás órganos colegiados que ejerzan funciones delegadas de este último o de la Junta de Gobierno, podrán celebrarse, en caso necesario, de forma total o parcialmente virtual, de acuerdo con las reglas previstas en el párrafo anterior.

Con independencia de ello, la Junta podrá invitar a sus reuniones, con carácter temporal, a socios del Instituto, los cuales actuarán, en las reuniones, con voz pero sin voto.

Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas presentes y representadas, no siendo computables, a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptúan aquellos para los que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada. 

Artículo 25. Facultades de la Junta de Gobierno:  

Las facultades de la Junta de Gobierno se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación y que, según estos Estatutos, no estén reservados a la competencia exclusiva de la Asamblea General. 

Son facultades propias de la Junta de Gobierno:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.

d) Concretar y determinar los criterios de admisión de los Socios y resolver, en cada ocasión, sobre la admisión de nuevos Socios y la baja de los existentes, previo informe del Comité de Miembros. 

e) Designar en su seno, a los miembros de los Comités Delegados.

f) Delegar, si se considera oportuno, sus funciones o parte de ellas en el Consejo Ejecutivo.

g) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Ejecutivo, definiendo las funciones, de este último órgano, de conformidad con estos Estatutos.

h) Revisar periódicamente el desempeño de las actividades y funciones delegadas en el Consejo Ejecutivo.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 26. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Representar legalmente a la Asociación, ante toda clase de organismos e instituciones públicas o privadas, en sustitución del Presidente y del Vicepresidente, por imposibilidad, enfermedad o ausencia de estos.

b) En sustitución del Presidente y del Vicepresidente, por imposibilidad, enfermedad o ausencia de ambos, presidir la Asamblea General de Socios y convocar y presidir las sesiones que celebre y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra,

c) Adoptar cualquier  medida urgente que resulte necesaria o conveniente para la buena marcha de la Asociación o el adecuado desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta de ello, posteriormente, a la Junta de Gobierno o al Consejo Ejecutivo, en la primera reunión que éstos celebren.

d) Ordenar pagos y autorizar, con su firma, los documentos, actas y correspondencia de la Asociación, de conformidad con estos Estatutos.

e) Ejecutar y poner en práctica, por delegación y autorización de la Junta de Gobierno y/o del Consejo Ejecutivo, las decisiones y medidas acordadas por uno y otro órgano.

Artículo 27. El Secretario de la Junta de Gobierno tendrá a su cargo la dirección de las funciones y labores puramente administrativas de la Asociación y, en cuanto tal: 

a) Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y expedirá certificados de nombramiento, a favor de los que sean admitidos, 

b) Llevará y custodiará los libros de Actas de la Asociación y los demás documentos oficiales de la misma que sean legalmente exigibles y, en especial, el fichero de Socios, 

c) Expedirá, con el visto bueno del Sr. Presidente, las certificaciones en que se formalicen las decisiones y demás acuerdos que adopten los distintos órganos sociales, velando por que se formalicen e inscriban, en los Registros Públicos correspondientes, aquellos que sean legalmente inscribibles, 

d) Cuidará de la presentación y depósito, ante los organismos competentes, de las Cuentas Anuales y, en general, 

e) Velará por el adecuado y puntual cumplimiento de las obligaciones documentales de la Asociación, en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 28. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en el desempeño de cualesquiera de las funciones anteriormente descritas, en ausencia o imposibilidad de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones y facultades que él, ayudándole, en todo momento, en el desarrollo de las funciones que aquél tiene encomendadas.

Artículo 29. El Tesorero recaudará las contribuciones de los socios y demás ingresos ordinarios o extraordinarios de la Asociación; custodiará y administrará los fondos y demás activos financieros pertenecientes a la misma; fiscalizará y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Director Ejecutivo, con la firma del Tesorero o de cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno; dirigirá la llevanza de la contabilidad de la Asociación y de los asuntos fiscales y laborales que afecten a la misma, tomando cuenta y razón de los ingresos y de los gastos sociales, e interviniendo todas las operaciones, de orden económico y administrativo, que impliquen la realización de cobros y pagos; informará, periódicamente, a la Junta de Gobierno y al Consejo Ejecutivo de la Asociación sobre la marcha económica de la misma y preparará los borradores del Presupuesto Anual  y de las Cuentas Anuales de cada ejercicio, que deberán ser presentados a la Junta de Gobierno, para que esta los formule y someta a la definitiva aprobación de la Asamblea General.

Artículo 30. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno y, en su caso,  del Consejo Ejecutivo, de los Comités Delegados, los Comités Consultivos y demás órganos colegiados de la Asociación a los que pertenezcan, además de las funciones específicas que la propia Junta de Gobierno o los órganos colegiados de ella dependientes les encomiende directamente. 

En el desempeño de todas esas funciones, los vocales de la Junta de Gobierno, del Consejo Ejecutivo y de los demás órganos colegiados que dependan de una y otro deberán actuar con la lealtad y la diligencia propias de un honrado y prudente administrador de bienes ajenos, debiendo guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos que se adopten en el seno de los órganos a los que pertenezcan y abstenerse de llevar a cabo actividades en competencia o en conflicto con las funciones y actividades propias del Instituto. 

Artículo 31. Las vacantes que se pudieran producirse, en el seno de la Junta de Gobierno, antes de la celebración de la Asamblea General de Socios, serán cubiertas, provisionalmente, mediante elección de nuevos vocales, de entre los miembros de la Asociación, acordada, provisionalmente, por la Junta de Gobierno. Dichos nombramientos provisionales serán efectivos hasta la ratificación de los mismos o la elección definitiva de nuevos vocales, por parte de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación.

Artículo 32.  Consejo Ejecutivo: La Junta de Gobierno podrá crear, de su seno, un órgano ejecutivo, denominado Consejo Ejecutivo, que estará formado íntegramente por miembros de la propia Junta de Gobierno en el número impar que ésta determine, previo informe y/o propuesta del Comité de Nombramientos.

En todo caso, serán miembros natos del Consejo Ejecutivo, el Director Ejecutivo, que lo presidirá si es miembro de la Junta de Gobierno, el Secretario y el Tesorero. En caso de que el Director Ejecutivo no sea miembro de la Junta de Gobierno, el Consejo Ejecutivo deberá elegir, de entre aquellos miembros de la Junta que lo compongan, un Presidente.

El Consejo Ejecutivo, como órgano emanado de la Junta de Gobierno del Instituto, tendrá las funciones ejecutivas y de control que le delegue o haya delegado esta última. Sus decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de sus miembros y se comunicarán, de modo inmediato, a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre, facilitando a esta última una copia de las correspondientes actas de reunión.

Artículo 33. Comités Delegados 

La Junta de Gobierno podrá crear, en su seno y como órganos internos de la misma, los siguientes Comités Delegados, con la composición y funciones que se establecen a continuación: 

33.1.  Comité de Retribuciones: formado por el Tesorero, que lo presidey un mínimo de dos Vocales de la Junta de Gobierno, elegidos, a tal efecto, por esta última. Actuará, como secretario del mismo, el Secretario o Vicesecretario de la Junta. Elaborará las propuestas que la Junta de Gobierno. Elaborará las propuestas que la Junta de Gobierno ha de someter, posteriormente, a la aprobación de la Asamblea, sobre la retribución de los miembros de la Junta de Gobierno que tengan derecho a percibir retribución. Examinará e informará a la Junta de Gobierno, acerca de las propuestas del Director Ejecutivo sobre la retribución a percibir por el personal laboral de la Asociación que realice funciones de alta dirección, con dependencia directa del Director Ejecutivo y desempeñará las demás funciones, en materia de examen y fiscalización de las retribuciones que le encomiendan estos Estatutos o la Junta de Gobierno.

33.2. Comité de Nombramientos: formado por el Vicepresidente, que lo preside, y un mínimo de tres Vocales de la Junta de Gobierno, elegidos, a tal efecto, por esta última. Actuará como secretario del mismo, el Secretario o Vicesecretario de la Junta. Examinará y propondrá a la Junta de Gobierno, para que ésta, a su vez, la someta a la definitiva decisión de la Asamblea General de Socios la lista de candidatos a ocupar el cargo de vocales de la Junta de Gobierno; informará y propondrá a la Junta de Gobierno los candidatos más idóneos para formar parte del Consejo Ejecutivo; informará y propondrá a la Junta de Gobierno o, en su caso, al Consejo Ejecutivo la designación de los miembros de los Comités Delegados y de los Comités Consultivos e informará a la Junta de Gobierno o al Consejo Ejecutivo sobre los candidatos más idóneos para ser contratados como personal laboral de la Asociación que realice funciones de alta dirección, con dependencia directa del Director Ejecutivo, cuya contratación será decidida por la Junta de Gobierno o el propio Consejo Ejecutivo, a propuesta o previa audiencia del Director Ejecutivo. 

33.3 Comité de Auditoría: formado por un mínimo de cuatro Vocales de la Junta de Gobierno, elegidos, a tal efecto, por esta última, procurando que, entre todos ellos, posean conocimientos y experiencia en materia económico-financiera. Los vocales elegidos por la Junta de Gobierno para el Comité de Auditoria elegirán, de entre ellos, al Presidente del Comité, actuando, como secretario del mismo, el Secretario o Vicesecretario de la Junta. Servirá de apoyo a la Junta de Gobierno en sus cometidos de vigilancia, mediante la revisión periódica del proceso de elaboración del Presupuesto y de las Cuentas Anuales de la Asociación, de sus controles ejecutivos, de la independencia del Auditor externo y del control de riesgos, así como la revisión del cumplimiento de todas las normas y disposiciones legales aplicables a la Asociación. 

33.4 Comité de Miembros : formado por el Presidente, que lo preside, el Vicepresidente,  y un mínimo de dos Vocales de la Junta de Gobierno elegidos, a tal efecto, por esta última. Actuará, como secretario del Comité de Miembros, el Secretario o Vicesecretario de la Junta. Informará a la Junta de Gobierno sobre las bajas de los Socios, motivadas por cualquiera de las causas previstas en los aparatados b), c) y d) del artículo 9 de estos Estatutos y sobre las condiciones y méritos necesarios para ser Socio que, en cada momento, concrete la Junta de Gobierno. Igualmente, informará, cuando sea requerido para ello, las propuestas que se hagan a la Junta de Gobierno sobre la incorporación de miembros de honor a la Asociación. Se encargará, igualmente, de informar preceptivamente a la Junta de Gobierno, respecto de la eventual autorización a los vocales de la Junta para el ejercicio, por su propia cuenta, de actividades coincidentes con las de la Asociación o que puedan generar un conflicto de interés.

Los Comités Delegados adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de sus miembros. Los miembros de los Comités Delegados cesarán, en su caso, cuando lo hagan en su condición de miembros de la Junta de Gobierno y, en todo caso, transcurridos cuatro años desde su designación para el cargo en el respectivo Comité Delegado.

Artículo 34. Comités Consultivos: La Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo Ejecutivo y previo informe de la Comisión de Nombramientos, podrá crear, en el número y con las funciones que se determinen en cada caso, Comités Consultivos, dependientes del Consejo Ejecutivo, para atender las necesidades permanentes de la Asociación en el desempeño de sus actividades ordinarias. 

Entre otros, se podrán crear el Comité de Normas Profesionales, el Comité de Desarrollo de Socios y el Comité de Desarrollo Profesional y Formación. Estos Comités Consultivos dependerán directamente del Consejo Ejecutivo, sin perjuicio de reportar también a la Junta de Gobierno cuando ésta así lo solicite.

Los Comités Consultivos se compondrán de los Vocales que la Junta de Gobierno determine en cada ocasión, a propuesta del Consejo Ejecutivo y previo informe del Comité de Nombramientos. Los Vocales de los Comités Consultivos podrán ser o no miembros de la Junta de Gobierno. 

Las resoluciones de los Comités Consultivos se adoptarán por mayoría de sus miembros y nunca tendrán carácter ejecutivo, sino de meros informes o propuestas, sometidos a la definitiva aprobación del Consejo Ejecutivo o, en su caso, de la Junta de Gobierno, cuando sea ésta quien las ha solicitado.

Artículo 35. Los miembros de los Comités Consultivos, que, además, formen parte, en calidad de vocales, de la Junta de Gobierno, desempeñarán sus cargos en dichos órganos consultivos, mientras continúen siendo miembros de la Junta de Gobierno y su cargo en el órgano consultivo no haya sido revocado por aquella. 

Artículo 36. Los miembros de los Comités Consultivos que no tengan la condición de vocales de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo por el tiempo para el que hubieran sido designados, siempre que su designación no haya sido revocada, con anterioridad, por la Junta de Gobierno, previo informe no vinculante del Comité de Nombramientos. 

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de Socios, de entrada, periódicas o extraordinarias que señale, en cada momento, la Junta de Gobierno.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir, de forma legal, por parte de los Socios o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso que obtenga, mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta de Gobierno o el Consejo Ejecutivo por delegación de esta. 

Las cuotas de entrada serán abonadas de una sola vez y con carácter previo a la incorporación del Socio a la Asociación. Las cuotas periódicas serán abonadas por anualidades y siempre por adelantado. Las extraordinarias, se abonarán del modo que establezca la Junta de Gobierno en cada caso.

El transcurso de cuatro meses, sin haber hecho efectivo el pago de una cuota desde que ésta sea exigible conforme a su naturaleza, supondrá para el Socio la incursión en mora a que alude el artículo 9. 

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los Socios puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente, se les pondrán de manifiesto los estados de cuentas auditados de la Asociación. 

Artículo 38. El Presupuesto Anual de la Asociación deberá ser equilibrado, estableciéndose la prohibición de presupuestos deficitarios periódicos. 

Artículo 39. El fondo social se constituirá mediante las aportaciones que realicen los Socios. En el momento de su constitución, la Asociación carece de fondo social. 

Artículo 40. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCION

Artículo 41. Se disolverá voluntariamente la Asociación, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada, al efecto, por una mayoría cualificada de 2/3 de los Socios presentes y representados.

Artículo 42. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta de Gobierno, que lo entregará a  cualquier entidad legalmente constituida en España que se dedique a obras asistenciales.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 21 de junio de 2021.

Vº Bº El Presidente                                              El Secretario

 

Jesús M. Caínzos Fernández                                Luis Sancho Martínez-Pardo

 

 

CODIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE CONSEJEROS-ADMINISTRADORES, IC-A

INTRODUCCIÓN

El Instituto de Consejeros-Administradores, (IC-A), la asociación de Consejeros de España, es una asociación sin ánimo de lucro, independiente y no política, formada, a título individual, por los Miembros de los Consejos de Administración y Administradores de empresas o entidades en España.

Misión del IC-A

Fomentar, permanentemente, el desarrollo y la aplicación de prácticas genuinas de Buen Gobierno, de la conducta ética y de la formación y la profesionalidad, en el seno de los Consejos y Órganos de Gobierno de las Empresas y de otras entidades privadas y públicas, tanto como colectivos, como los de sus miembros a título individual. 

Atraer y motivar el ingreso en el IC-A de socios y colaboradores de alta calidad, con conocimientos destacados y un compromiso efectivo con el Buen Gobierno, que prestigien al IC-A y que se sientan prestigiados por el hecho de pertenecer a él. 

Desarrollar y prestar servicios que contribuyan a una mejora continua en ese terreno y que, a su vez, reviertan en beneficio del funcionamiento de las Empresas e Instituciones, de los Mercados y de la Sociedad en general.

La Ética de los socios del IC-A, sean éstos, en su vida profesional, consejeros-administradores, directivos o empleados de Empresas o Instituciones Públicas o privadas, es imprescindible para que el Instituto pueda cumplir, adecuadamente, su misión y sus fines. 

Un comportamiento ético, por parte de los socios del IC-A, en el seno de las distintas Empresas y Entidades en las que actúen, a diario, tales socios, además de contribuir, de forma significativa, al necesario equilibrio de derechos e intereses de todos los grupos de interés que operan en el seno de tales Empresas y Entidades con las que interactúan, evidencia que los socios del Instituto no se limitan a preconizar y difundir los principios y valores del Buen Gobierno Corporativo, sino que incorporan, de modo efectivo, tales principios y valores a su vida profesional. 

En este sentido, este Código de Ética constituye una exigencia básica de la propia Misión del Instituto y una prueba evidente de su determinación de actuar, con ejemplaridad, en este terreno.

La aplicación y cumplimiento de este Código, en sus principios, reglas y pautas de conducta, concierne y obliga a los socios del IC-A,  ya sean estos administradores, directivos o empleados, tanto en sus relaciones diarias de trabajo, en el seno de las Empresas o Entidades de las que formen parte, como en sus relaciones, en el seno del IC-A con los restantes socios del mismo, con terceras partes en general y con los clientes, proveedores y entidades colaboradoras y patrocinadores. 

El compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código Ético obliga, asimismo, a comunicar, por las vías que se indican, las infracciones al mismo que se observen, tanto en el seno del IC-A como  de las Empresas o Entidades de las que formen parte integrante los socios del Instituto.

Este Código ha sido aprobado por la Asamblea de Socios del IC-A, a propuesta de su Junta de Gobierno y cualquier modificación de su contenido, exigirá seguir el mismo procedimiento.

SOCIOS

Los socios del IC-A son los custodios y los responsables últimos del cumplimiento de su objeto fundacional. 

Les corresponde, por tanto, la responsabilidad de inspirar y exigir la observancia de unos principios y pautas ejemplares de conducta ética, tanto en el seno del  Instituto, como en todos los terrenos relevantes en que actúen tales socios. 

Esta exigencia debe observarse, de modo especial, en las relaciones de los socios con el Instituto y, muy especialmente, en el ejercicio, informado y responsable, de sus derechos de información, deliberación y voto en el seno de las Asambleas de Socios y de los demás órganos del Instituto de los que formen parte integrante. 

Así mismo, sólo se deberán admitir, como socios del IC-A, a personas que reúnan las condiciones adecuadas de honradez, preparación y experiencia y exigirles que desempeñen sus funciones mediante un ejercicio profesional, transparente y responsable de sus capacidades y con plena observancia de los principios éticos y de las reglas y principios del Buen Gobierno Corporativo.

En este sentido, los socios del IC-A, deben:

•Participar en la aprobación, mejora, cumplimiento y difusión del Código Ético del Instituto e impulsar su aplicación práctica.

•Promover y controlar la aplicación y el cumplimiento de sus normas y principios, por parte de todos los colectivos a los que afecta y, muy en particular, respecto de:

o Los propios socios del Instituto

o Los administradores, directivos y empleados del IC-A

o Las clientes y proveedores del Instituto

o Las relaciones del IC-A con sus entidades colaboradoras y patrocinadores

o Las relaciones del IC-A con la Sociedad en general

•Elegir, como administradores  y/o  directivos del IC-A, a personas que reúnan las condiciones adecuadas de honradez, preparación y experiencia y exigirles que desempeñen sus funciones, mediante un ejercicio profesional, transparente y responsable de sus capacidades y con plena observancia de los principios éticos y de las reglas y principios del Buen Gobierno Corporativo.

•Contribuir al cumplimiento, mejora y desarrollo de la Misión y los Valores del IC-A, en línea con los principios de su Código de Ética.

•Asegurar que, en el desempeño de su Misión, el IC-A busque tener un impacto duradero y relevante, a medio y largo plazo, en la Sociedad, tratando de evitar que la persecución de objetivos secundarios o de corto plazo pueda desviarle de su Misión esencial o comprometer su continuidad o su independencia.

•Impulsar que el IC-A fomente, de modo efectivo, en las Empresas e Instituciones con las que se relacione, la creación genuina de riqueza, el desarrollo sostenible y el respeto a los legítimos intereses del conjunto de la Sociedad.

•Abstenerse de utilizar el nombre del IC-A o la pertenencia al mismo, de forma inapropiada, atribuyéndose cualquier tipo de representación del mismo o utilizando la condición de socio del IC-A en beneficio propio. 

•Fomentar el prestigio del IC-A y la difusión de las reglas y principios del Buen Gobierno Corporativo, con el ejemplo de una conducta personal y una actuación profesional plenamente ajustadas a los principios de la ética. Ello incluye, tanto sus actuaciones en el seno del IC-A, ejerciendo sus derechos de socio y colaborando activamente con las actividades del Instituto, como su conducta personal y profesional fuera del mismo. 

Debe ponerse especial cautela a la hora de formular cualquier tipo de manifestación en todo tipo de redes sociales. 

•La ejemplaridad ética debe ser un rasgo distintivo y un denominador común del Instituto en sí y también de sus socios.

 

ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS

En el ejercicio de sus funciones de administración y gestión en el seno del Instituto, deben:

A. En relación con sus funciones dentro de la Junta de Gobierno o sus Comités o como directivos  o empleados del IC-A, deben: 

•Ejercer su actividad y sus funciones de modo profesional, responsable y ético, de acuerdo con los principios y normas de la legislación vigente en cada momento. 

•Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética para el IC-A y, para ello, darlo a conocer a los directivos y empleados y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su efectiva aplicación, detectando, denunciando y corrigiendo las posibles infracciones que observen, siguiendo, para ello, los procedimientos indicados más adelante, manteniendo la confidencialidad y protegiendo el buen nombre de las personas afectadas. 

•Informar, puntualmente y con plena exactitud, veracidad y transparencia, acerca de la situación y perspectivas del IC-A y de la efectividad con que está desarrollando su Misión y poniendo en práctica su estrategia.

•Promover la participación de los socios en el seno del Instituto, fomentando, de modo especial, la presencia activa de los mismos en las Asambleas, mediante el uso de instrumentos y mecanismos que permitan el acceso de los socios a toda la información que consideren relevante y el ejercicio efectivo de sus derechos de información, expresión y voto.

•Promover la participación de los socios en las actividades del IC-A, sin establecer diferencias o preferencias, entre ellos, que no se justifiquen, en función de la idoneidad de los  perfiles para cada una de tales actividades.

•Aprovechar el potencial talento disponible, de acuerdo a las necesidades existentes en cada momento y asegurando un trato igualitario a los socios.

•Mantener la independencia de criterio del Instituto en sus cursos, publicaciones,  manifestaciones externas y relaciones con Organismos e Instituciones públicas o privadas, centrándose siempre en aquello que permita difundir, fomentar y reforzar la necesidad y conveniencia de observar los principios y prácticas del Buen Gobierno Corporativo.

•Asegurar la confidencialidad de Documentos y Datos internos del IC-A, en especial, de aquellos que contengan o se refieran a informaciones relevantes que afecten, personalmente, a los socios o a terceros. Los administradores, directivos y empleados del IC-A deben velar por la confidencialidad de los documentos y datos que afecten a cualquier dominio de actividad del IC-A a los que tengan acceso en el desarrollo de sus funciones, incluso después de haber cesado en ellas.  

•Cumplir  y  hacer  cumplir  las  normas  y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión del riesgo adecuados a las características del IC-A.

•Mantener los libros y registros de actividad del Instituto con prontitud, exactitud y veracidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma adecuada, consciente y responsable.

•Facilitar, a los auditores del IC-A, toda la información y explicaciones que requieran para la adecuada realización de su trabajo.

•Facilitar la transparencia y el control de sus eventuales retribuciones, de modo que se garantice su adecuación a su nivel de responsabilidad y desempeño y a las características del IC-A.

•Gestionar, diligentemente y con rigor y disciplina financiera, los recursos y patrimonio del IC-A, para asegurar que el  Instituto pueda hacer frente, en todo momento, al pago y cumplimiento de sus deudas y obligaciones, sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus créditos con la diligencia que el caso requiera.

•Subordinar los intereses propios a los del IC-A, cuando actúen en nombre y representación de éste y no utilizar los activos, recursos e intangibles sociales del Instituto en su propio beneficio, salvo con la debida transparencia, previa la autorización del Órgano de Gobierno pertinente y mediante la contraprestación que sea adecuada en el mercado.

•Comunicar inmediatamente al Órgano de Administración del Instituto, cualquier hecho o situación que pudiera suponer o llegar a ocasionar un conflicto entre el interés del IC-A y el particular del socio, administrador, directivo o empleado y abstenerse de intervenir en la adopción del acuerdo que proceda.

•Elaborar y mantener vigente un plan de sucesión en los puestos clave del IC-A, de modo que la continuidad del Instituto no dependa de la permanencia de ningún administrador, ni directivo, ni que ninguno de ellos se convierta en pieza indispensable y/o insustituible del Instituto.

•Elegir a los colaboradores y empleados del Instituto, con arreglo a los principios de idoneidad para el puesto, mérito y capacidad, procurando únicamente lo que, en cada momento, sea más conveniente para el interés del IC-A. 

•Tratar con educación, respeto y equidad a los demás socios o empleados del Instituto, con pleno respeto a su dignidad y opiniones personales y sin que pueda ser motivo de discriminación o falta de consideración su diferente sensibilidad cultural.

•No discriminar a  ninguna persona por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social, ajena a sus condiciones de idoneidad, mérito y capacidad.

•No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo.

•Reconocer los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva en el seno del Instituto.

•Fomentar el desarrollo, formación y promoción profesional de los socios y empleados del Instituto.

•Vincular  la  retribución  y  promoción de los empleados del Instituto a sus condiciones de idoneidad, mérito y capacidad.

•Establecer  y  comunicar  criterios  y reglas claras que mantengan equilibrados los derechos del IC-A y de los empleados en los procesos de contratación y en los de separación de éstos, incluso en caso de cambio voluntario de empleador.

•Asegurar que las informaciones relativas a salud personal, los datos relativos a las evaluaciones periódicas de personal, las relativas a retribución o niveles salariales, sean confidenciales, a efectos de preservar y proteger la vida privada de cada empleado. El acceso a este tipo de información está reservada a las personas que, por su responsabilidad, función o cargo, estén debidamente autorizados.

•Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo de los empleados del IC-A, adoptando cuantas medidas sean razonables para optimizar las medidas de prevención de riesgos laborales.

•Procurar la conciliación del trabajo en el IC-A con la vida personal y familiar de los empleados.

•Procurar la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías, eliminando,  en el ámbito del Instituto, todo tipo de barreras para su inserción.

•Facilitar la participación de los empleados en los programas de acción social del Instituto.

•Asegurar el cuidado y respeto de los bienes del IC-A: todos los socios y empleados del IC-A son responsable del cuidado y adecuado uso de los activos e instalaciones y de los recursos  del Instituto puestos a su disposición, incluidos los referentes a propiedad intelectual, datos vinculados a tecnologías, material informático, CRM u otros, ordenadores, PCs u otras herramientas entregadas.

•Exigir la aceptación y cumplimiento del presente Código por parte de los administradores, directivos y empleados del IC-A. Todos los administradores, directivos y empleados del IC-A, cualquiera sea su nivel o posición jerárquica, son responsables de la aplicación y del respeto de este Código. 

•Fomentar el prestigio del IC-A y la difusión de las reglas y principios del Buen Gobierno Corporativo,  con el ejemplo de una conducta personal y una actuación profesional plenamente ajustadas a los principios de la  ética. Ello incluye tanto sus actuaciones en el seno del IC-A, como su conducta personal y profesional fuera del mismo. 

•En las declaraciones públicas que puedan realizarse en nombre del IC-A, por aquellos órganos o personas que así lo pudieran tener encomendado, debe fomentarse el prestigio del IC-A y la difusión de las reglas y principios del Buen Gobierno Corporativo y debe tenerse especial cautela en cualquier tipo de manifestación en todo tipo de redes sociales. 

•La ejemplaridad ética debe ser un rasgo distintivo y un denominador común del Instituto en sí, y de sus Administradores, Directivos y Empleados.

 B. En relación con los Clientes usuarios de los servicios del IC-A:

•Buscar, como primer objetivo, el  proporcionar valor añadido a los clientes a quienes se sirva, anteponiendo, en caso de conflicto con estos últimos, los legítimos intereses de tales clientes a los del propio IC-A.

•Buscar la excelencia de los bienes y servicios que el IC-A presta, de modo que sus clientes, sean socios o no, obtengan la satisfacción esperada de aquellos. 

•Abstenerse de ofrecer servicios para los que no se disponga, en cada momento, de las capacidades necesarias.

•Asegurar la objetividad y la plena independencia de criterio en los servicios prestados y mantener criterios estrictamente profesionales en las condiciones en que se hace. 

 C. En relación con los Colaboradores y Patrocinadores del IC-A:

•Asegurar la objetividad y la plena independencia de criterio en los servicios prestados y mantener criterios estrictamente profesionales en las condiciones en que se hace. 

•En la selección de colaboradores y patrocinadores, se mantendrá el principio de independencia del IC-A; dicha selección estará basada en criterios objetivos y deberá recaer siempre en entidades que acrediten actuar conforme a principios éticos.

•Dar un trato leal y equitativo a todos ellos, sin  abusar de una posición que pueda ser dominante o privilegiada. 

•Colaborar lealmente con otras empresas y asociaciones, cooperando con ellas a la consecución de los objetivos comunes. 

•Abstenerse de captar clientes o personas de colaboradores o de  competidores, mediante métodos no éticos.

 D. En relación con los Proveedores del IC-A:

•Relacionarse  con  los  proveedores  de bienes y servicios de forma ética y lícita.

•Buscar y seleccionar, únicamente, proveedores cuyas prácticas empresariales respeten la dignidad humana, no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputación del IC-A.

•Seleccionar a los proveedores de bienes y servicios al IC-A con plena transparencia, en base a  criterios objetivos de calidad e idoneidad de sus productos o servicios, así como de precio, condiciones de entrega y calidad, no aceptando ni ofreciendo regalos, ventajas o comisiones, en metálico o en especie que puedan afectar a la objetividad de la elección o alterar las reglas de la libre competencia en la producción y distribución de bienes y servicios.

 E. En relación con la Sociedad Civil.

•Respetar las Instituciones democráticas y respetar y defender los derechos humanos y los valores y principios democráticos,  promoviendo su aplicación y difusión allí donde sea posible y razonable.

•Mantener los principios de independencia  y de neutralidad política,  absteniéndose de intervenir activamente en la vida política de las Comunidades donde desarrolle sus actividades y mostrando pleno respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades de sus socios y de las demás personas vinculadas al IC-A.

•Ser voz activa de representación y defensa, ante la Sociedad Civil, de los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo, preconizando, incluso, su aplicación por parte de las Instituciones Políticas, para facilitar la buena comprensión de ellas por parte de la opinión pública, a fin de que esta última pueda efectuar un adecuado juicio y valoración pública de prácticas concretas con notoriedad social.

•Relacionarse  con  las  Autoridades  e Instituciones Públicas de manera  recta y respetuosa, no aceptando ni ofreciendo regalos, ventajas o comisiones, en metálico o en especie que puedan comprometer la necesaria independencia y la buena reputación del Instituto

•Colaborar con las Administraciones Públicas y con las Entidades y Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a promover los valores del Buen Gobierno y/o mejorar los niveles de atención social de los más desfavorecidos.

•Respetar y defender el medio ambiente y promover, la Responsabilidad Social Corporativa  en las diferentes facetas de la actividad del IC-A.

 

La vigilancia de la aplicación del Código

•Vigilar y controlar el cumplimiento de las reglas y principios de este Código es un deber que atañe a todos: socios, administradores, directivos y empleados del IC-A. Todos ellos tienen el deber comunicar cualquier infracción del mismo que observen o de las que tengan conocimiento, en cualquier circunstancia.

•El procedimiento a seguir es la comunicación al Presidente del Comité de Auditoría del IC-A, de la naturaleza de la posible infracción, para que éste determine los pasos a dar en cada caso.

•La comunicación debe hacerse, mediante la identificación del denunciante y la de la posible infracción y sus autores. No se admitirán denuncias anónimas.

•Se garantizará la confidencialidad de las denuncias y la inmunidad del denunciante, salvo en el caso de denuncias falsas o malintencionadas.

 •Todo socio, administrador, directivo o empleado del IC-A que infrinja, a sabiendas y de modo grave o reiterado, los principios y reglas de este Código, podrá ser sujeto de sanción disciplinaria, previo el oportuno expediente, con audiencia del afectado o afectados. La sanción puede incluir el despido, la exclusión del Instituto con cese inmediato en los cargos que puedan ocupar en el  seno del mismo, de acuerdo con los Estatutos del IC-A y si procede, el inicio de procedimientos judiciales en reparación de los daños causados.